Artículo 406 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 406.- La excepción de conexidad se tramitará como sigue: la parte que la oponga acompañara con sus escritos copia autorizada de la demanda y contestación que iniciaron el juicio conexo; con estas pruebas y la contestación de la contraria, que deberá producirla dentro de tercero día, el juez fallará dentro de las veinticuatro horas siguientes.
Será también prueba bastante la exhibición de los autos.
Procedente la conexidad se mandará acumular el último juicio al más antiguo, para que, aunque se sigan por separado, se resuelvan en la misma sentencia.
Si la conexidad no fuere aceptada los juicios continuarán como se habían planteado.
Rige, respecto de esas resoluciones, lo dispuesto en el artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.