Artículo 408 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 408.- Para los efectos de la última fracción del artículo que precede, se considera dividida la continencia de la causa:
I. Cuando haya identidad de personas y cosas, aun cuando las acciones sean diversas;
II. Cuando haya identidad de acciones y de cosas, aunque las personas sean diversas;
III. En los casos en que hubiere podido oponerse la excepción de conexidad, en el último juicio intentado, sin que se haya hecho valer oportunamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.