Artículo 414 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 414.- El que promueva la acumulación a que se refiere el artículo anterior, deberá exhibir copia certificada de la demanda respectiva, emplazamiento y certificación de que el juicio que deba acumularse no se ha fallado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.