Artículo 426 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 426.- En los escritos que fijan la controversia las partes ofrecerán las pruebas y señalarán los archivos para la compulsa de aquellos documentos que no tuvieren en su poder.
(REFORMADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.