Artículo 429 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 429.- Tratándose de las acciones que se ejerzan para el otorgamiento del contrato escrito de arrendamiento de fincas urbanas destinadas para habitación, las excepciones dilatorias se tramitarán conjuntamente con el principal, sin suspensión del juicio y se resolverán en la sentencia previamente al estudio del fondo del asunto.
En el caso de la fracción XV del artículo 424 de este ordenamiento no se requieren más solemnidades que el escrito de demanda y una audiencia que se celebrará precisamente dentro de las cuarenta y ocho horas de recibido ese escrito, en la que se recibirá la contestación, y con ésta o sin ella las pruebas que se aduzcan dictándose inmediatamente la resolución.
En este caso las excepciones dilatorias se substanciarán conforme a lo previsto en el primer párrafo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.