Artículo 434 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 434.- Para que el juicio ejecutivo tenga lugar se necesita que se funde en título que lleve aparejada ejecución.
Traen aparejada ejecución:
I. La primera copia de una escritura pública expedida por el juez o notario ante quien se otorgó;
II. Las ulteriores copias dadas por mandato judicial, con citación de la persona a quien interesa;
III. Los demás instrumentos públicos que conforme al artículo 322 hacen prueba plena;
IV. Cualquier documento privado después de reconocido por quien lo hizo o lo mandó extender, bastando con que se reconozca la firma aun cuando se niegue la deuda;
V. La confesión de la deuda hecha ante juez competente por el deudor o por su representante con facultades para ello;
VI. Los convenios celebrados en el curso de un juicio ante el juez, ya sea por las partes entre sí o por terceros que se hubieren obligado como fiadores, depositarios o en cualquier otra forma;
VII. Las pólizas originales de contratos celebrados con intervención de corredor público;
VIII. El juicio uniforme de contadores si las partes ante el juez o por escritura pública o por escrito privado, reconocido judicialmente, se hubiesen sujetado a él expresamente o lo hubieren aprobado.
(ADICIONADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2013)
IX. El estado de liquidación de adeudos, intereses moratorios y/o pena convencional que se haya estipulado en la Asamblea General de Condóminos, suscrita por el administrador y/o comité vigilancia, en el que se incluya copia certificada por Notario Público del Acta de Asamblea General relativa y/o del Reglamento Interno del condominio o conjunto condominal, en el que se haya determinado las cuotas a cargo de los condóminos o poseedores para los fondos de mantenimiento, administración, reserva, intereses y demás obligaciones de los condóminos. De acuerdo a lo estipulado en el párrafo tercero del artículo 59 de la Ley del Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Oaxaca.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.