Artículo 444 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 444.- Hecho el embargo, o cuando el acreedor, por no haberse encontrado bienes en que trabar ejecución se reserve el derecho de señalarlos, se correrá traslado al deudor con la copia de la demanda y del auto admisorio y se le notificará conforme al artículo 112 de este Código, si se ignorase su paradero, conforme al artículo 115 del propio ordenamiento, emplazándolo para que en un lapso no mayor de cinco días ocurra a hacer el pago o a oponer las excepciones y defensas que tuviere, siguiéndose el juicio por todos sus trámites.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.