Artículo 466 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 466.- Si la finca no se halla en el lugar del juicio, se librará exhorto al Juez de la ubicación, para que ordene la anotación de la demanda, procediendo en todo caso como se previene en la parte final del artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.