Artículo 471 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 471.- Anotada la demanda en el Instituto de la Función Registral, no podrá verificarse en la finca hipotecada toma de posesión o diligencia que entorpezca el curso del juicio, sino en virtud de sentencia ejecutoriada relativa a la misma finca, debidamente registrada y anterior en fecha a la anotación de la demanda o en razón de providencia precautoria solicitada ante el Juez por acreedor con mejor derecho.
(ADICIONADO, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Artículo 471 Bis.- Las pruebas que se admitan se desahogarán en la audiencia de pruebas y alegatos, la que será única e indiferible, salvo la prórroga concedida para el desahogo de la prueba pericial del perito tercero en discordia.
La preparación de las pruebas quedará a cargo de las partes, por lo que deberán presentarse a los testigos, peritos y demás pruebas que les hayan sido emitidas bajo el apercibimiento que se tendrán por desiertas si no se desahogan éstas en la audiencia señalada para tal efecto, y sólo en caso de que existan periciales contradictorias de ambas partes, el Juez en auxilio de las mismas nombrará un perito tercero en discordia.
(REFORMADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001)
En caso de allanamiento total de la demanda, si el deudor no hace valer defensas ni opone excepciones, o las opone fuera del plazo concedido para ello, o no realiza dentro del plazo el pago de la cantidad reclamada, se pronunciará inmediatamente sentencia definitiva.
Con el escrito de contestación de la demanda y no encontrándose en ninguno de los supuestos del párrafo que antecede, se dará vista al actor para que manifieste lo que a su derecho convenga. En ese mismo acto, se señalará fecha y hora para la celebración de la audiencia, la que deberá llevarse a cabo dentro de los veinte días siguientes.
(REFORMADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001)
Si hubiera reconvención se correrá traslado de ésta a la actora para que la conteste dentro de los tres días siguientes y en el mismo proveído se dará vista, en su caso, con las excepciones opuestas para que manifieste lo que a su derecho convenga, dentro de ese mismo plazo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.