Artículo 48 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 48.- La gestión judicial es admisible para representar al actor o al demandado. El gestor debe sujetarse a las disposiciones del capítulo IV, título primero, del libro cuarto del Código Civil, en lo conducente; y gozará de los derechos y facultades de un procurador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.