Código Civil estatal

Artículo 481 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 481.- En caso de que el arrendatario oponga excepciones se mandará dar vista al actor, para que dentro del plazo de tres días la desahogue, en donde deberá ofrecer sus pruebas en los mismos términos señalados para el demandado, citándose para audiencia de pruebas y alegatos dentro de los ocho días siguientes, teniendo en cuenta que esta audiencia debe efectuarse antes del vencimiento del plazo fijado para el lanzamiento.

En esta audiencia no se admitirá el desahogo de pruebas por exhorto.

En estos juicios son admisibles todas las excepciones.

Si se oponen excepciones dilatorias se tramitarán sin suspensión del juicio y se resolverán en la sentencia, previamente al estudio del fondo del asunto.

En estos juicios no se admitirá la reconvención.

(REFORMADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 481 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca?

En caso de que el arrendatario oponga excepciones se mandará dar vista al actor, para que dentro del plazo de tres días la desahogue, en donde deberá ofrecer sus pruebas en los mismos términos señalados para el…

¿Está vigente el artículo 481?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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