Artículo 487 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 487.- Procede la vía de apremio a instancia de partes, siempre que se trate de la ejecución de una sentencia o de un convenio celebrado en el juicio, ya sea por las partes o por terceros que hayan venido al juicio por cualquier motivo que sea.
También procede dicha vía en los convenios celebrados ante los Centros de mediación Públicos y Privados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.