Artículo 495 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 495.- Pasado el plazo del artículo 493 sin haberse cumplido la sentencia, se procederá al embargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.