Artículo 50 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 50.- El fiador del gestor judicial renunciará todos los beneficios legales, observándose en su caso, lo dispuesto en el capítulo VI, título XIII, del libro cuarto del Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.