Artículo 510 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 510.- Si la sentencia condena a no hacer, la infracción se resolverá en el pago de daños y perjuicios al actor, quien procederá como está prevenido por el artículo 502, sin perjuicio de la pena que señale la sentencia de acuerdo con el contrato o el testamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.