Artículo 513 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 513.- Las resoluciones que tiendan directamente a ejecutar las sentencias, serán irrecurribles. Las demás resoluciones que se dicten en esta etapa serán impugnables mediante el recurso de apelación, el cual se admitirá en efecto devolutivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.