Artículo 515 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 515.- La acción para pedir la ejecución de una sentencia, transacción o convenio judicial, durará diez años contados desde el día en que se venció el plazo judicial, para el cumplimiento voluntario de lo juzgado y sentenciado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.