Artículo 527 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 527.- Podrá pedirse la ampliación de embargo:
I. En cualquier caso en que no basten los bienes secuestrados para cubrir la deuda y las costas;
II. Si el bien secuestrado que se sacó a remate dejare de cubrir el importe de lo reclamado a consecuencia de las retasas que sufriere; o si transcurrido un año desde el embargo, tratándose de muebles, no se hubiere obtenido su venta;
III. Cuando no se embarguen bienes suficientes por no tenerlos el deudor y después aparecen o los adquiera;
IV. En los casos de tercería, conforme a lo dispuesto en el título décimo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.