Artículo 54 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 54.- Todos los escritos de las partes y actuaciones judiciales deberán escribirse en español y estar firmados por quienes intervengan en ellos. Cuando alguna de las partes no supiere o no pudiere firmar, imprimirá su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, debiendo indicarse estas circunstancias. La falta de cumplimiento de los requisitos señalados, dará lugar a que no se admita la petición que se contenga en el escrito respectivo.
Los documentos redactados en idioma extranjero deberán acompañarse con la correspondiente traducción al español. Las fechas y cantidades se escribirán con todas sus letras.
Asimismo, las promociones deberán señalar el número del expediente y los datos que permitan identificar el juicio al que se dirigen, sin cuyo requisito no se les dará el trámite correspondiente.
(ADICIONADO, P.O. 9 DE MARZO DE 2018)
Las promociones de personas que hablen una lengua materna, podrán hacerlas en su lengua nativa, debiendo solicitar la autoridad jurisdiccional la traducción de dichos escritos a una institución pública estatal o federal.
En caso de que el promovente no hable el español o no lo comprenda en su totalidad, la autoridad jurisdiccional deberá solicitar la intervención de un defensor público que conozca su lengua; en todo caso el promovente podrá designar un traductor o defensor particular que conozca su lengua, debiendo estar acreditada esta circunstancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.