Código Civil estatal

Artículo 54 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 54.- Todos los escritos de las partes y actuaciones judiciales deberán escribirse en español y estar firmados por quienes intervengan en ellos. Cuando alguna de las partes no supiere o no pudiere firmar, imprimirá su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, debiendo indicarse estas circunstancias. La falta de cumplimiento de los requisitos señalados, dará lugar a que no se admita la petición que se contenga en el escrito respectivo.

Los documentos redactados en idioma extranjero deberán acompañarse con la correspondiente traducción al español. Las fechas y cantidades se escribirán con todas sus letras.

Asimismo, las promociones deberán señalar el número del expediente y los datos que permitan identificar el juicio al que se dirigen, sin cuyo requisito no se les dará el trámite correspondiente.

(ADICIONADO, P.O. 9 DE MARZO DE 2018)

Las promociones de personas que hablen una lengua materna, podrán hacerlas en su lengua nativa, debiendo solicitar la autoridad jurisdiccional la traducción de dichos escritos a una institución pública estatal o federal.

En caso de que el promovente no hable el español o no lo comprenda en su totalidad, la autoridad jurisdiccional deberá solicitar la intervención de un defensor público que conozca su lengua; en todo caso el promovente podrá designar un traductor o defensor particular que conozca su lengua, debiendo estar acreditada esta circunstancia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 54 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca?

Todos los escritos de las partes y actuaciones judiciales deberán escribirse en español y estar firmados por quienes intervengan en ellos. Cuando alguna de las partes no supiere o no pudiere firmar, imprimirá su huella…

¿Está vigente el artículo 54?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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