Artículo 546 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 546.- El depositario y el actor, cuando éste lo hubiere nombrado, son responsables solidariamente de los bienes.
Todo depositario deberá tener bienes raíces bastantes a juicio del juez para responder del secuestro, o en su defecto otorgar fianza en autos y ante el juez, por la cantidad que éste designe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.