Código Civil estatal

Artículo 580 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 580.- Cuando los bienes cuyo remate se haya decretado fueran muebles, se observará lo siguiente:

I. Decretado el remate se anunciará la venta con término de nueve días, señalándose hora en que deba verificarse, y este anuncio se fijará en la puerta del juzgado y lugares de mayor tránsito que hubiere en la localidad, pudiéndose también publicar en los periódicos si los hubiere;

II. Las posturas se harán verbalmente y con los demás requisitos que para los bienes raíces;

III. No se exigirá el depósito a que se refiere el artículo 560;

IV. Una vez aprobado el remate, lo que debe hacerse en la misma audiencia en que se verifique, se entregará la cosa rematada al que la obtuvo y el precio al ejecutante, por su crédito y costas, y el sobrante al ejecutado.

Si aún hubiere costas por liquidar y el precio de la venta excediere al adeudo, se mandará depositar la cantidad que se juzgue necesaria a juicio del juez;

V. En lo no especificado en este artículo se observarán las demás prevenciones referentes al remate de bienes raíces.

Sección Cuarta De la ejecución de las sentencias y demás resoluciones dictadas por Tribunales de otras Entidades Federativas y del extranjero

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 580 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca?

Cuando los bienes cuyo remate se haya decretado fueran muebles, se observará lo siguiente: I. Decretado el remate se anunciará la venta con término de nueve días, señalándose hora en que deba verificarse, y este anuncio…

¿Está vigente el artículo 580?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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