Artículo 580 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 580.- Cuando los bienes cuyo remate se haya decretado fueran muebles, se observará lo siguiente:
I. Decretado el remate se anunciará la venta con término de nueve días, señalándose hora en que deba verificarse, y este anuncio se fijará en la puerta del juzgado y lugares de mayor tránsito que hubiere en la localidad, pudiéndose también publicar en los periódicos si los hubiere;
II. Las posturas se harán verbalmente y con los demás requisitos que para los bienes raíces;
III. No se exigirá el depósito a que se refiere el artículo 560;
IV. Una vez aprobado el remate, lo que debe hacerse en la misma audiencia en que se verifique, se entregará la cosa rematada al que la obtuvo y el precio al ejecutante, por su crédito y costas, y el sobrante al ejecutado.
Si aún hubiere costas por liquidar y el precio de la venta excediere al adeudo, se mandará depositar la cantidad que se juzgue necesaria a juicio del juez;
V. En lo no especificado en este artículo se observarán las demás prevenciones referentes al remate de bienes raíces.
Sección Cuarta De la ejecución de las sentencias y demás resoluciones dictadas por Tribunales de otras Entidades Federativas y del extranjero
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.