Código Civil estatal

Artículo 587 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 587.- Sólo tendrán fuerza en el Estado las ejecutorias extranjeras que reúnan las siguientes circunstancias:

I. Que se cumpla con las formalidades prescritas en el artículo 104;

II. Que hayan sido dictadas a consecuencia del ejercicio de una acción personal;

III. Que haya sido emplazado personalmente el demandado para ocurrir al juicio;

IV. Que sean ejecutorias conforme a las leyes de la Nación en que se hayan dictado;

V. Que llenen los requisitos necesarios para ser consideradas como auténticas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 587 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca?

Sólo tendrán fuerza en el Estado las ejecutorias extranjeras que reúnan las siguientes circunstancias: I. Que se cumpla con las formalidades prescritas en el artículo 104; II. Que hayan sido dictadas a consecuencia del…

¿Está vigente el artículo 587?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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