Artículo 587 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 587.- Sólo tendrán fuerza en el Estado las ejecutorias extranjeras que reúnan las siguientes circunstancias:
I. Que se cumpla con las formalidades prescritas en el artículo 104;
II. Que hayan sido dictadas a consecuencia del ejercicio de una acción personal;
III. Que haya sido emplazado personalmente el demandado para ocurrir al juicio;
IV. Que sean ejecutorias conforme a las leyes de la Nación en que se hayan dictado;
V. Que llenen los requisitos necesarios para ser consideradas como auténticas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.