Artículo 589 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 589.- Traducida la ejecutoria en la forma prevista en el artículo 319, se presentará al juzgado competente para su ejecución, pero previamente se formará artículo para examinar su autenticidad y si conforme a las leyes nacionales deba o no ser ejecutada. Se substanciará con un escrito de cada parte y con audiencia del Ministerio Público, será apelable en ambos efectos si se denegare la ejecución y en el efecto devolutivo si se concediere.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.