Artículo 610 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 610.- Cuando el tercero en discordia fuere nombrado faltando menos de quince días para la extinción del plazo del arbitraje y las partes no lo prorrogaren, podrán disponer de diez días más que se sumarán a dicho plazo para que pueda pronunciar el laudo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.