Artículo 618 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 618.- La apelación sólo será admisible conforme a las reglas de éste Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.