Artículo 625 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 625.- El embargo de los inmuebles se hará en la forma prevenida en la sección Segunda del capítulo V del título VII de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.