Artículo 630 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 630.- Si compareciere después del plazo de prueba en primera instancia, o durante la segunda, se recibirán en ésta los autos a prueba, si acreditare el impedimento y se tratare de una excepción perentoria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.