Artículo 638 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 638.- El demandado debe denunciar el pleito al obligado a la evicción, antes de la contestación de la demanda, por medio del Juez, quien según las circunstancias ampliará el plazo del emplazamiento para que el tercero pueda disfrutar del plazo completo. El tercero obligado a la evicción, una vez salido al pleito, se convierte en principal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.