Artículo 65 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 65.- Las partes tendrán el derecho de solicitar a su costa, copias certificadas de actuaciones judiciales, previa audiencia de la contraria, la cual será para el único efecto que establece el artículo 320 de este Código.
La expedición de copias simples de actuaciones judiciales a las partes, será a costa de la parte interesada, lo que podrá solicitarse y acordarse verbalmente, asentándose razón de su entrega.
(ADICIONADO, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2018)
Inmediatamente después de desahogadas las actuaciones judiciales, las partes tendrán derecho a solicitar a la autoridad copias simples, las que deberán entregarse en ese acto, sin mayor dilación o trámite, más que la que establece el párrafo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.