Artículo 651 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 651.- Cuando la tercería de dominio se funde en un instrumento público que lo acredite legalmente, se levantará el depósito desde luego, y se entregará la cosa embargada al tercero, quien sólo quedará obligado a no enajenarla, hipotecarla o venderla hasta tanto se decida la tercería, siendo nulo el contrato que en contrario se celebre.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.