Artículo 655 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 655.- Si la tercería, cualquiera que sea, se interpone ante el Alcalde y el interés de ella excede del que la ley somete a la jurisdicción de estos jueces, aquel ante quien se interponga remitirá lo actuado en el negocio principal y tercería, al juez que sea competente para conocer del negocio que representa mayor Interés. El juez correrá traslado de la demanda entablada y decidirá la tercería, sujetándose en la substanciación a lo prevenido en los artículos anteriores. Si fueren dos o más los jueces competentes, el juez opositor designará a quién deben remitirse los autos.
(REFORMADO, P.O. 12 DE MAYO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.