Artículo 67 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 67.- Las resoluciones por las cuales los tribunales mandan devolver documentos a las partes o expedir las copias o testimonios de ellos, expresarán el plazo dentro del cual los secretarios deberán cumplir, bajo su responsabilidad, ese mandato del tribunal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.