Artículo 676 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 676.- El recurso de apelación procede en un solo efecto o en ambos efectos. En el primer caso no se suspende la ejecución del auto o de la sentencia y si ésta es definitiva se dejará en el juzgado, para ejecutarla, copia certificada de ella y de las demás constancias que el Juez estime necesarias, remitiéndose los autos originales a la Sala que corresponda, dentro del tercer día siguiente a aquél en que se señale domicilio para la segunda instancia o transcurra el plazo para hacerlo. Si es auto, se remitirá a la Sala testimonio de lo que el apelante señale, siempre que tenga relación directa con la resolución impugnada, a juicio del Juez, y se agregarán a costa del colitigante las constancias que éste designe, debiendo hacerse estas peticiones dentro de tercero (sic) día siguiente a la admisión del recurso. Si los autos están en estado o las partes se ponen de acuerdo, podrá mandarse el expediente original para la substanciación de la alzada.
El plazo para remitir el testimonio será de tres días contados desde el día siguiente al de la notificación del auto que provee sobre el señalamiento de constancia. Si las partes omiten señalar constancias, el plazo se computará una vez que hayan concluido los tres días a que se refiere el párrafo anterior.
Si el apelante no señalare constancias, el Juez de oficio o a petición de parte, certificará esta circunstancia, librando oficio a la Sala correspondiente, en el que informa sobre dicha omisión, a efecto de que declare la deserción del recurso.
(REFORMADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.