Código Civil estatal

Artículo 688 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 688.- En los escritos de expresión de agravios y contestación, las partes pueden ofrecer pruebas especificando su naturaleza y los puntos sobre los que versará, que nunca serán extraños a la cuestión debatida, acompañando los elementos necesarios para su desahogo.

En la segunda instancia sólo se admitirán, con citación contraria por el plazo de tres días, las pruebas que se encuentre en los siguientes supuestos:

I. Que se refiera a objeción de documentos presentados dentro del plazo probatorio, o a hechos supervenientes al plazo probatorio concedido en la primera instancia;

II. Los documentos que, solicitados en tiempo en primera instancia, hayan sido expedidos después de la audiencia de alegatos; y III. Aquéllas que, pedidas en tiempo, no pudieron desahogarse por causas no imputables al oferente, siempre que haya agotado el plazo supletorio si procediere.

(REFORMADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 688 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca?

En los escritos de expresión de agravios y contestación, las partes pueden ofrecer pruebas especificando su naturaleza y los puntos sobre los que versará, que nunca serán extraños a la cuestión debatida, acompañando los…

¿Está vigente el artículo 688?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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