Artículo 698 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 698.- Se da el recurso de queja en contra de los Ejecutores y Secretarios por ante el Juez. Contra los primeros sólo por exceso o defecto de las ejecuciones y por las decisiones que adopten en el acto de ejecución. Contra los segundos por omisiones y negligencia en el desempeño de sus funciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.