Artículo 704 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 704.- Cuando la demanda se dirija contra un alcalde, conocerá de ella el juez de primera instancia respectivo. Contra la sentencia que éste pronuncie procederá la apelación en ambos efectos para (sic) ante el Tribunal Superior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.