Artículo 715 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 715.- Los acreedores, aun los privilegiados, hipotecarios o prendarios, podrán pedir por cuerda separada que se revoque la declaración del concurso, aun cuando el concursado haya manifestado ya su estado o haya consentido el auto respectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.