Artículo 72 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 72.- La nulidad establecida en beneficio de una de las partes no puede ser invocada por la otra.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.