Artículo 728 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 728.- Después de esta junta y en ausencia de convenios, resueltas las apelaciones u oposiciones que se hubieren suscitado, el síndico procurará la venta de los bienes del concursado y el juez mandará hacer la de los muebles, conforme a lo prevenido en al artículo 580, sirviendo de base para la venta el que conste en inventarios, con un quebranto de diez por ciento. Si no hubiere valor en los inventarios se mandará tasar por un corredor titulado si lo hubiere, y en su defecto, por comerciante acreditado. Los inmuebles se sacarán a remate conforme a las reglas respectivas, nombrando el perito valuador el juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.