Artículo 731 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 731.- Cuando se hubiere pagado íntegramente a los acreedores, celebrado el convenio o adjudicado los bienes del concurso, se dará éste por terminado. Si el precio en que se vendiere no bastare cubrir todos los créditos, se reservarán los derechos de los acreedores para cuando el deudor mejore de fortuna.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.