Artículo 733 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 733.- Cuando al hacerse una cesión de bienes, o al presentarse el concurso, sólo hubiere acreedores hipotecarios, se observarán las disposiciones del artículo 2857 del Código Civil, siendo forzosamente el síndico quien litigará en representación de los acreedores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.