Artículo 745 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 745.- Si pasados diez días de la muerte del autor de la sucesión no se presenta el testamento, si en él no está nombrado el albacea o si no se denuncia el intestado, el juez nombrará un interventor que reúna los requisitos siguientes:
I. Ser mayor de edad;
II. De notoria buena conducta;
III. Estar domiciliado en el lugar del juicio;
IV. Otorgar fianza judicial para responder de su manejo.
La fianza deberá otorgarse en plazo de diez días contados a partir de la aceptación del cargo, bajo pena de remoción.
No procederá la intervención a que este artículo se refiere cuando los bienes del difunto estuvieron en poder de alguna de las personas que indica la última parte del artículo 743.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.