Código Civil estatal

Artículo 752 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 752.- Son acumulables a los juicios testamentarios y a los intestados:

I. Los juicios que sigan los herederos deduciendo la acción de petición de herencia, ya impugnando el testamento o la capacidad de los herederos presentados o reconocidos, o exigiendo su reconocimiento, siempre que esto último acontezca antes de la adjudicación;

II. Las acciones de los legatarios reclamando sus legados, siempre que sean posteriores a la fracción de inventarios y antes de la adjudicación, excepto los legados de alimentos, de pensiones, de educación y de uso o habitación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 752 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca?

Son acumulables a los juicios testamentarios y a los intestados: I. Los juicios que sigan los herederos deduciendo la acción de petición de herencia, ya impugnando el testamento o la capacidad de los herederos…

¿Está vigente el artículo 752?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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