Artículo 765 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 765.- La junta se verificará dentro de los ocho días siguientes a la citación si la mayoría de los herederos reside en el lugar del juicio.
Si la mayoría residiere fuera del lugar del juicio, el juez señalará el plazo que crea prudente, atendidas las distancias. La citación se hará por cédula o correo certificado, si residen dentro de la jurisdicción del juzgado. Estando ausentes los herederos y sabiéndose su residencia, se les citará por exhorto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.