Artículo 77 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 77.- Son correcciones disciplinarias:
I. La amonestación;
(REFORMADA, P.O. 21 DE MARZO DE 2020)
II. La multa, de uno a treinta días de Unidades de Medida y Actualización vigente en la capital del Estado;
(F. DE E., P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2001)
III. La suspensión en la función de diez días a tres meses; y, IV. La destitución de funciones y, en su caso consignación al Ministerio Público.
(F. DE E., P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2001)
Estas correcciones podrán aplicarse a los Jueces, Alcaldes, Ejecutores, Secretarios Judiciales, de Acuerdos, de Estudio y Cuenta de las Salas o Juzgados, por las faltas que cometan en el desempeño de sus respectivas funciones, en los términos que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.