Artículo 776 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 776.- También se recibirá en todo caso, para los efectos del artículo siguiente, información sobre si el intestado dejó cónyuge, descendientes, ascendientes o colaterales dentro del sexto grado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.