Artículo 789 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 789.- Pasados los treinta días señalados en la convocatoria, sin que se hayan presentado los herederos, el juez hará el nombramiento de albacea que previene el artículo 1569 del Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.