Código Civil estatal

Artículo 797 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 797.- Dentro de diez días de haber aceptado su cargo el albacea testamentario o definitivo, debe proceder a la formación de inventarios y avalúos, dando aviso al juzgado para los efectos del artículo 798 y dentro de los sesenta días de la misma fecha deberá presentarlos.

El inventario y avalúo se practicarán simultáneamente, siempre que fuere posible, atendida la naturaleza de los bienes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 797 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca?

Dentro de diez días de haber aceptado su cargo el albacea testamentario o definitivo, debe proceder a la formación de inventarios y avalúos, dando aviso al juzgado para los efectos del artículo 798 y dentro de los…

¿Está vigente el artículo 797?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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