Código Civil estatal

Artículo 8 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 8°.- No pueden reivindicarse las cosas que están fuera del comercio; los géneros no determinados al entablarse la demanda; y las cosas unidas a otra por vía de accesión, según lo dispuesto por el Código Civil.

Tampoco podrán reivindicarse sin previo reembolso del precio que se pagó, las cosas muebles perdidas o robadas que un tercero haya adquirido de buena fe en almoneda o de comerciante que en mercado público se dedique a la venta de objetos de la misma especie.

Se presume que no hay buena fe si de la pérdida o robo se dió aviso público y oportunamente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 8 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca?

No pueden reivindicarse las cosas que están fuera del comercio; los géneros no determinados al entablarse la demanda; y las cosas unidas a otra por vía de accesión, según lo dispuesto por el Código Civil. Tampoco podrán…

¿Está vigente el artículo 8?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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