Artículo 810 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 810.- Si los reclamantes fueren varios e idénticas sus oposiciones, deberán nombrar representante común en audiencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 51.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.